Ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales en Castilla-La Mancha
Tiene por objetivo promover la celebración de actividades feriales en Castilla-La Mancha, con la finalidad de impulsar el crecimiento de la actividad comercial de nuestra región y la creación y consolidación de empresas.
-
Orden 190/2022, de 9 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la celebración de actividades feriales en Castilla-La Mancha. [2022/9046]
-
Resolución de 19/12/2023, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a promover la celebración de actividades feriales en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2023. Extracto BDNS (Identif.): 734539. [2023/10430]
-
Anexo I: Solicitud de ayuda destinada a promover la celebración de actividades feriales en Castilla-La Mancha
-
Anexo II: Solicitud de abono de la ayuda destinada a promover la celebración de actividades feriales en Castilla-La Mancha
-
Anexo III: formulario de comunicación de sucesión empresarial en el procedimiento de ayuda destinada a promover la celebración de actividades feriales en Castilla-La Mancha.
Plazo de presentación de solicitudes
Del Jue, 29 Dic 2022 al Lun, 30 Ene 2023
Objeto
Promover la celebración de actividades feriales en Castilla-La Mancha, con la finalidad de impulsar el crecimiento de la actividad comercial de nuestra región y la creación y consolidación de empresas.
Destinatarios
En el marco de la Orden 190/2022, de 9 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecen las siguientes líneas de subvención, en función de los beneficiarios de las mismas:
- Línea 1. Ayudas a Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
- Línea 2. Ayudas a instituciones feriales, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad principal el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad comercial en Castilla-La Mancha.
Requisitos
Requisitos de los beneficiarios: los establecidos en el artículo 4 de la Orden 190/2022, de 9 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en la Disposición Cuarta de la Resolución de 19/12/2023, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.
Requisitos de las actuaciones: los establecidos en el artículo 6 de la Orden 190/2022, de 9 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en la Disposición Quinta de la Resolución de 19/12/2023, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.
Importe
1. La cuantía de la subvención que podrá concederse a las entidades beneficiarias de la línea 1, no podrá superar el 50% del gasto que se considere subvencionable, estableciéndose, en función de la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de valoración regulados en el artículo 10, los importes máximos de subvención por beneficiario establecidos en el artículo 9.1 de la Orden 190/2022, de 9 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
2. La cuantía de la subvención que podrá concederse a las entidades beneficiarias de la línea 2, no podrá superar el 50% del gasto que se considere subvencionable, estableciéndose, en función de la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de valoración regulados en el artículo 10, los importes máximos de subvención por beneficiario establecidos en el artículo 9.2 de la Orden 190/2022, de 9 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Criterios
El procedimiento de concesión para estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 13 de la Orden 93/2017, de 12 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Documentación a aportar
La necesaria para la acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, previstos por la Orden 190/2022, de 9 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la resolucion 16/12/2022 de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, y que se realizara mediante la cumplimentación del Anexo I que se incorpora a dicha resolución y la aportación de la documentación preceptiva que figura en el apartado "documentación" de dicho Anexo I.
Lugar de presentación
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica.
Información Adicional
Una vez presentada la solicitud, toda documentación adicional a aportar al expediente, ya sea por requerimientos, aportación de documentos del interesado o documentación justificativa, se realizará de forma telemática, con firma electrónica, mediante la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente.