Ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha

Tienen por objetivo impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha, consiguiendo así potenciar la actividad comercial minorista de la región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad.

Plazo: Cerrado
Beneficiarios: Pymes, autónomos, asociaciones y federaciones de comerciantes

Plazo de presentación de solicitudes

Del 10/07/2024 al 09/08/2024, ambos días inclusive.

Objeto

Impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha, consiguiendo así potenciar la actividad comercial minorista de la región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad.

Líneas de ayuda

a) Línea para impulsar y consolidar el comercio minorista. Esta línea tiene por objeto digitalizar la gestión del negocio, mediante la incorporación de nuevas tecnologías y el fomento de la visibilidad en internet, así como promover el acondicionamiento, la mejora de la eficiencia energética y la seguridad del establecimiento comercial.

b) Línea para la promoción del comercio minorista. Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos afiancen su actividad comercial y ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

Destinatarios

a) En la línea para impulsar y consolidar el comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una o varias actividades comerciales minoristas incluidas en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo.

No podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones y federaciones de las mismas. 

b) En la línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas constituidas, en más de un 50 por ciento, por asociados que sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo.

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios: los establecidos en el artículo 5 de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar y consolidar el comercio minorista de Castilla-La Mancha.

Requisitos de las actuaciones:

  1. En la línea para impulsar y consolidar el comercio minorista: Los establecidos en el artículo 12 de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
  2. En la línea para la promoción del comercio minorista: Los establecidos en el artículo 15 de la Orden 93/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Importe

El importe total de los gastos que se presentarán para la solicitud de la ayuda, IVA excluido, deberá ser superior a 1.000 euros e inferior a 10.000 euros.

La cuantía de la subvención que podrá concederse a las personas o entidades beneficiarias será el 70% del gasto que se considere subvencionable.

Criterios

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta, a fecha de la publicación de la convocatoria, los criterios de valoración que a continuación se indican, con un máximo de 30 puntos:

a) Experiencia de la persona o entidad solicitante, considerándose, a estos efectos, el período de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas previstos en el anexo. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Experiencia de hasta 5 años: 3 puntos.

2º. Experiencia de más de 5 años y hasta 10 años: 5 puntos.

3º. Experiencia de más de 10 años: 10 puntos.

b) Proyectos promovidos por una persona menor de 30 años o mayor de 55 años, por una persona con discapacidad, o por una mujer. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Si la persona reúne una condición: 3 puntos.

2º. Si la persona reúne dos condiciones: 5 puntos.

3º. Si la persona reúne tres condiciones: 10 puntos.

En el supuesto de que el proyecto no fuese promovido por una persona física, para la aplicación de este criterio se atenderá a cualesquiera de las personas físicas que desempeñen funciones de administración en la entidad.

c) Localización del proyecto en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional, respecto del total de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración previstos en el apartado anterior, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación; en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021; y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

3. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración previstos anteriormente, se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes

Documentación a aportar

La documentación que debe aportar la persona o entidad solicitante se recoge en el apartado "documentación" del Anexo I.

Lugar de presentación

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica.

Contacto

Teléfonos: 925265691-925266602