Subvenciones destinadas a promover la celebración de actividades feriales en Castilla-La Mancha para el ejercicio 2025
Tiene por objetivo promover la celebración de actividades feriales en Castilla-La Mancha, con la finalidad de impulsar el crecimiento de la actividad comercial de nuestra región y la creación y consolidación de empresas.
Orden 190/2022, de 9 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la celebración de actividades feriales en Castilla-La Mancha. [2022/9046]
Resolución de 10/12/2025, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a promover la celebración de actividades feriales en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2025. Extracto BDNS (Identif.): 875088.
Anexo I: Solicitud de ayuda destinada a promover la celebración de actividades feriales en Castilla-La Mancha
Anexo II: Justificación de la ayuda destinada a promover la celebración de actividades feriales en Castilla-La Mancha
Anexo III: Formulario de comunicación de sucesión empresarial en el procedimiento de ayuda destinada a promover la celebración de actividades feriales en Castilla-La Mancha
Tiene por objetivo promover la celebración de actividades feriales en Castilla-La Mancha, con la finalidad de impulsar el crecimiento de la actividad comercial de nuestra región y la creación y consolidación de empresas.
ENTIDADES DESTINATARIAS:
En el marco de la Orden 190/2022, de 9 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecen las siguientes líneas de subvención, en función de los beneficiarios de las mismas:
- Línea 1. Ayudas a Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
- Línea 2. Ayudas a instituciones feriales, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad principal el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad comercial en Castilla-La Mancha.
REQUISITOS:
Requisitos de las entidades beneficiarias: los establecidos en el artículo 4 de la Orden 190/2022, de 9 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en la Disposición Cuarta de la Resolución de 10/12/2025, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.
Requisitos de las actuaciones: los establecidos en el artículo 6 de la Orden 190/2022, de 9 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en la Disposición Quinta de la Resolución de 10/12/2025, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.
IMPORTE:
1. La cuantía de la subvención que podrá concederse a las entidades beneficiarias de la línea 1, no podrá superar el 50% del gasto que se considere subvencionable, estableciéndose, en función de la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de valoración regulados en el artículo 10, los importes máximos de subvención por beneficiario establecidos en el artículo 9.1 de la Orden 190/2022, de 9 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
2. La cuantía de la subvención que podrá concederse a las entidades beneficiarias de la línea 2, no podrá superar el 50% del gasto que se considere subvencionable, estableciéndose, en función de la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de valoración regulados en el artículo 10, los importes máximos de subvención por beneficiario establecidos en el artículo 9.2 de la Orden 190/2022, de 9 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
La necesaria para la acreditación de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, previstos por la Orden 190/2022, de 9 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la Resolución 10/12/2025 de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, y que se realizará mediante la cumplimentación del Anexo I que se incorpora a dicha resolución y la aportación de la documentación preceptiva que figura en el apartado "documentación" de dicho Anexo I.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica en el siguiente enlace: Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha